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Derecho y deporte: la importancia de los estatutos de las organizaciones en la gestión deportiva

Por Jaime Mois
Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Central de Chile.   
Magíster  en Arbitraje  Civil  y Comercial,  Universidad  Central de  Chile. 

1.- La asamblea.

La Asamblea General de Afiliados, es el máximo órgano social de un organismo deportivo y está compuesta por los afiliados que se encuentren en ejercicio de sus derechos.

Dicho de otra forma, si un club tiene 15 socios, esas personas son las que forman la asamblea.

De lo anterior, se desprenden los cargos de administración corporativa y control del Club deportivo.

Ver video de ejemplo de asamblea aquí: https://www.youtube.com/watch?v=XDtHrCFPeu0

2.- Órganos de administración Corporativa.
2.1.- Directorio del Club

Toda organización deportiva tiene un gobierno Corporativo, el cual se compone de un directorio. Los miembros de este directorio son analizados en la ley en los títulos VII, VIII y IX, respectivamente del Decreto Supremo 59.

Sin perjuicio de lo señalado, el artículo 22 del Decreto Supremo 59 establece que “El Directorio de una organización deportiva deberá estar compuesto por un número impar de directores, de no menos de tres ni más de nueve miembros elegidos de acuerdo con los estatutos.
Podrá postular y ser elegido miembro del Directorio cualquier persona natural que tenga la calidad de socio o de representante de una organización asociada, siempre que a la fecha de la elección el socio respectivo no se encuentre suspendido de sus derechos, y que reúna a tal fecha, además, los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 18 años de edad;
b) Tener el socio o su representada a lo menos un año de antigüedad en la organización, salvo tratándose de organizaciones con menos de un año de existencia;
c) Ser chileno o extranjero con residencia por más de 3 años en el país, y
d) No ser miembro de la Comisión Electoral de la organización, en caso de existir ésta.”

Los cargos directivos son los siguientes.

2.1.1.- Presidente
El artículo 28º del Reglamento dispone que “El Presidente del Directorio lo será también de la organización. En su calidad de representante de la organización y para el cumplimiento de sus finalidades y objetivos, tendrá las atribuciones que los estatutos señalen, y en especial las siguientes:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la organización;
b) Presidir las sesiones del Directorio y las Asambleas Generales de socios;
c) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de socios cuando corresponda, de acuerdo con los Estatutos;

2.1.2.- Secretario
La ley señala las funciones de este director en el artículo 29º del Reglamento que dispone que “Serán funciones del Secretario del Directorio, a lo menos, las siguientes:
a) Levantar acta de las sesiones de Directorio y asegurar su custodia;
b) Llevar el Libro de Actas del Directorio y de las Asambleas, y el Registro de socios de la organización;
c) Efectuar las citaciones a Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias;
d) Preparar la tabla de sesiones de Directorio y de las Asambleas Generales de acuerdo con el Presidente;
e) Actuar como ministro de fe respecto de las actuaciones del Directorio”.

2.1.3.- Tesorero
“El tesorero es el responsable de llevar la contabilidad, estableciendo los procedimientos financieros apropiados, en su rol, debe cooperar total y efectivamente con la comisión revisora de cuentas, y las eventuales auditorías, así mismo con las personas que estén relacionadas con los controles, procedimientos e informes financieros.
Obviamente quien ostente tal cargo, debe ser manifiestamente honesto, y debe estar capacitado para llevar los registros y la contabilidad de manera clara y exacta, en la actualidad este aspecto es particularmente relevante, ya que dado lo dispuesto por la ley de donaciones con fines deportivos, la institución que postule a ser beneficiaria de tal beneficio ha de llevar “Contabilidad Completa”, por lo que debe ser idealmente un contador o estar familiarizado con la gestión financiera.”

3.- Órganos de Control Corporativo.
Toda organización deportiva, desde la más pequeña, debe ostentar órganos que aseguren el buen funcionamiento interno y que fiscalicen la gestión del directorio.
Por lo anterior, los clubes deportivos, asociaciones y Federaciones poseen los siguientes órganos de control.

3.1.- Comisión de auditoría interna o revisora de cuentas.
Conforme al artículo 38 del cuerpo legal estudiado, en cada organización deportiva deberá existir una Comisión de Auditoría o Revisora de Cuentas, la que estará compuesta por un número no inferior a tres miembros, y tendrá, especialmente, las siguientes atribuciones y obligaciones:
     a) Revisar cuatrimestralmente todos los libros, documentos y demás antecedentes que conformen la contabilidad de la organización;
     c) Informar por escrito al Directorio y a la Asamblea sobre la gestión administrativa y contable del Tesorero del Directorio; del estado de las cuentas y finanzas; y de cualquier irregularidad que notare y sugerir las medidas de corrección y mejoramiento que estime necesarias; d) Revisar el balance anual y recomendar a la Asamblea su aprobación o rechazo, y e) Comprobar la exactitud y vigencia del inventario.

Podrá ser elegido miembro de la Comisión de Auditoría o Revisora de Cuentas cualquier socio o representante de organizaciones asociadas. El cargo de miembro de la Comisión de Auditoría o Revisora de Cuentas será de ejercicio indelegable e incompatible con el de miembro del Directorio o de cualquier otro órgano de la organización.

3.1.2.- De la Comisión de Ética o Tribunal de Honor
A su vez, el artículo 40 del reglamento de organizaciones deportivas, establece que “Las organizaciones deportivas que cuenten con más de cien socios personas naturales o que estén integradas por más de cinco personas jurídicas, deberán elegir en la misma Asamblea General en que elijan el Directorio y la Comisión de Auditoría o Revisora de Cuentas, una Comisión de Ética o Tribunal de Honor que tendrá facultades disciplinarias. Las demás organizaciones deportivas podrán igualmente establecer en sus estatutos la existencia de dicho organismo, que en este caso se regirán por las mismas normas legales y reglamentarias aplicables a las comisiones de ética o tribunales de honor de las primeras.”

Esto significa que dicho tribunal deberá;
a) Recibir, conocer, investigar y resolver los reclamos por faltas a la ética y disciplina deportivas;
b) Aplicar las penalidades, sanciones o medidas disciplinarias por dichas faltas, que no podrán ser otras que las que se establezcan taxativamente en los estatutos;
c) Llevar un libro o registro de las penalidades, sanciones o medidas disciplinarias aplicadas y el archivo de los procedimientos realizados;
d) Informar de sus actividades al Directorio y a la Asamblea General de socios en las oportunidades en que dichos órganos así se lo soliciten, y
e) Proponer a la Asamblea General de socios las modificaciones a las normas y procedimientos que regulen la disciplina deportiva.

En resumen, evidentemente que esta regulación va en directo beneficio de la constitución, administración y control de las organizaciones deportivas y permite mejoras significativas en la capacidad de gestión de cada uno de los deportes y disciplinas en nuestro país. En ese sentido, el Comité Olímpico de Chile a través del Área de Educación cuenta con un programa orientado a la gestión deportiva; que tiene como objetivo entregar herramientas fundamentales en administración, gestión y liderazgo a gestores activos que no cuentan con una formación y que tienen la necesidad de adquirir y actualizar competencias. Lo relevante es entregar educación en este periodo de cuarentena vía plataforma e-learning, entregando un lineamiento nacional para el progreso del deporte con una visión filosófica, valórica fundamentada en el movimiento olímpico.

*Jaime Mois es docente del curso Gestión Deportiva 2020 que imparte Educación COCH y destaca su designación por parte del Presidente  de la  República  en calidad  de  Juez Secretario  de  la  Comisión Nacional de Arbitraje Deportivo (Alianza COCH e IND- Ley N.º 20737 /2014-2018).

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