REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DE APREDIZAJES PREVIOS ÁREA EDUCACIÓN COMITÉ OLÍMPICO DE CHILE
TITULO I NORMAS GENERALES
Objetivos y Definiciones
- Artículo 1 El presente Reglamento establece el conjunto de normas generales que regulan los deberes y derechos de los postulantes del sistema de Reconocimiento de Aprendizajes Previos.
- Artículo 2 Para efectos del presente Reglamento, los términos siguientes tienen el significado que se expresa:
- Postulantes: son las personas que, cumpliendo con los requisitos de admisión o de promoción, según corresponda, y económicos han cancelado en tiempo y forma para ser examinados en el sistema de reconocimiento de aprendizajes previos.
- Entrevista: es el proceso por el cual el postulante se somete a una entrevista de manera presencial y/o virtual en el área de ciencias del deporte y de la especialidad deportiva de acuerdo con el nivel que está postulando.
- Resultado de la entrevista: es el informe emanado de la entrevista, de acuerdo con una determinada rúbrica por nivel y que permite calificar al postulante y del mismo modo saber si en el caso de alguna falencia en contenidos del nivel deberá someterse a estudiar una o más asignaturas de determinado nivel.
- Período de duración de entrevista: Corresponde a la duración de la entrevista en si misma.
– Plazos: los plazos establecidos en este reglamento son de días hábiles, excepto se señale expresamente que se trata de días corridos.
- Sistema de Evaluación: es el conjunto de mediciones para determinar el dominio de los aprendizajes esperados para cada nivel ya sean: diagnósticas, formativas y sumativas u otra que se determine previamente.
De la Admisión y Pago del Sistema de Reconocimiento de Aprendizajes Previos
- Artículo 3 Para cada proceso de entrevista se abrirá un proceso de postulación, de acuerdo con los requisitos establecidos y publicados previamente.
- Artículo 4 Todos los postulantes, sean nuevos o antiguos, serán admitidos, siempre que cumplan con los requisitos académicos y de experiencia correspondientes y que soliciten su admisión dentro de los plazos y cumpliendo con los demás requisitos formales y económicos que se establezcan.
- Artículo 5 El valor del proceso de reconocimiento de aprendizajes previos será determinado al inicio de la campaña publicitaria y deberá pagarse en el plazo y forma que se establezca.
- Artículo 6 El postulante tiene el deber de conocer y aceptar en todas sus partes el presente Reglamento.
Constituyen obligaciones del postulante, acatar y cumplir las resoluciones y demás reglamentos que se dicten en el futuro, una vez que éstos hayan sido publicados.
De la Función Evaluador
- Artículo 7 Los evaluadores y coordinadores son los responsables de facilitar el proceso de entrevista del postulante, para lo cual deberán aplicar y desarrollar
íntegramente los procedimientos aprobados por ÁREA DE EDUCACIÓN DEL COMITÉ OLÍMPICO DE CHILE.
- Artículo 8 Al inicio de cada entrevista, el evaluador o quien se determine en su momento deberá dar a conocer al postulante los pasos que la componen y los tiempos establecidos para ello.
TITULO II
DE LAS ACTIVIDADES DEL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO DE APRENDIZAJES PREVIOS
Del Régimen de Estudios
- Artículo 9 El ÁREA DE EDUCACIÓN DEL COMITÉ OLÍMPICO DE CHILE se encuentra permanentemente revisando la pertinencia de los contenidos las entrevistas, en función de los cambios en el mercado, de los avances en la ciencia, de los cambios de tecnología y otros similares y, cuando así se requiere, realiza las modificaciones y adecuaciones necesarias para asegurar la vigencia.
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS POSTULANTES Y DE LAS SANCIONES
Derechos y deberes de los postulantes
- Artículo 10 El postulante tiene derecho a dirigirse a cualquier autoridad del ÁREA DE EDUCACIÓN DEL COMITÉ OLÍMPICO DE CHILE, debiendo hacerlo en términos respetuosos y convenientes. La autoridad respectiva deberá darle respuesta dentro de los plazos reglamentarios o en un plazo razonable, si éste no estuviere determinado, siempre manteniendo un clima de respeto y cooperación.
- Artículo 11 El postulante tiene el deber de observar respeto hacia sus evaluadores y, en general, hacia toda la comunidad del ÁREA DE EDUCACIÓN DEL COMITÉ OLÍMPICO DE CHILE y del Comité Olímpico de Chile.
TITULO IV
DEL RETIRO DE UNA POSTULACIÓN
- Artículo 12 En caso que el postulante ingrese por vía de Reconocimiento de Aprendizajes Previos y decida retirarse del proceso, podrá solicitar la devolución del monto pagado, a través de un correo electrónico dirigido a rserrat@coch.cl, explicando los motivos de su deserción. Dicha devolución se realizará de acuerdo con los plazos que corresponden.
TÍTULO FINAL VIGENCIA
- Artículo 13 El presente Reglamento Académico del ÁREA DE EDUCACIÓN DEL COMITÉ OLÍMPICO DE CHILE comenzará a regir a contar del mes de marzo de 2022.
- Artículo 14 Cualquier duda sobre la correcta interpretación de las disposiciones del presente reglamento, será resuelta por la Gerencia de ÁREA DE EDUCACIÓN DEL COMITÉ OLÍMPICO DE CHILE.